Ley de intercambio de información en materia fiscal con solicitud previa

Proceso de adaptación a los estándares internacionales de la OCDE en materia de transparencia

Intercambio de información previa solicitud

El proceso de adopción, por parte de Andorra, de los estándares internacionales de la OCDE en esta materia de transparencia tiene su origen en la Declaración de París, del 10 de marzo del 2009, que recogía la voluntad de Andorra de iniciar un proceso de reforma legislativa para incorporar el intercambio de información en materia fiscal con solicitud previa de conformidad con el artículo 26 del Convenio de la OCDE.

El 7 de septiembre del 2009, el Consejo General adoptó la Ley 3/2009 de intercambio de información en materia fiscal con solicitud previa. Esta Ley permitió la aplicación efectiva de los acuerdos posteriores de intercambio de información con solicitud previa que Andorra firmó con otros Estados.

Hasta el momento, Andorra ha firmado acuerdos de intercambio de información fiscal (Tax Information Exchange Agreements-TIEA o AII), además de convenios para evitar la doble imposición (CDI). Estos últimos se han podido firmar gracias al nuevo marco legal y fiscal de Andorra.

El 5 de noviembre de 2013, el Gobierno de Andorra firmó el Convenio relativo a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal con la OCDE, que fue aprobado por el Consejo General en fecha del 28 de julio de 2016. Este Convenio multilateral, del que forman parte más de 100 jurisdicciones, establece una serie de mecanismos e instrumentos para asentar unas bases y unos procedimientos comunes de asistencia mutua en materia fiscal. El Convenio prevé asimismo el intercambio de información mediante solicitud previa entre los Estados signatarios, y amplía de manera significativa, a partir del momento en que entra en vigor, el número de Estados con los que Andorra intercambia información. El Convenio prevé asimismo una nueva modalidad de intercambio de información, el intercambio espontáneo de información, en virtud del cual un Estado, sin solicitud previa, comunica a otro Estado información de la que tiene conocimiento en determinados supuestos que pueden ser de interés para ese otro Estado. Este Convenio entró en vigor el 1 de diciembre de 2016.

“El Convenio multilateral relativo a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal con la OCDE y el Consejo General, del que forman parte más de 100 jurisdicciones, establece una serie de mecanismos e instrumentos para asentar unas bases y unos procedimientos comunes de asistencia mutua en materia fiscal”.

Para finalizar, el Acuerdo entre el Principado de Andorra y la Unión Europea relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras para mejorar el cumplimiento fiscal (Acuerdo UE), firmado por el Principado de Andorra el día 12 de febrero de 2016 y aprobado por el Consejo General en sesión del día 20 de octubre de 2016, incorpora cambios significativos en el marco del intercambio de información en materia fiscal mediante solicitud previa con los Estados miembros de la Unión Europea. El Acuerdo UE entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Los países signatarios del Acuerdo de intercambio con la UE y del Convenio multilateral del Consejo de Europa y de la OCDE relativo a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal tendrán a su disposición hasta tres bases legales para solicitar información: el Acuerdo UE, el Convenio relativo a la asistencia administrativa mutua en materia fiscal y, en su caso, la cláusula de asistencia administrativa de un CDI. Vista la relevancia de todos estos hechos, acuerdos y convenios internacionales, y teniendo en cuenta la experiencia de Andorra en la aplicación de la Ley 3/2009, se ha considerado oportuno redactar una nueva ley que incorpore de manera coherente y clara todos los cambios normativos que deben llevarse a cabo, que ponga al día la normativa en relación con el intercambio de información en materia fiscal mediante solicitud previa y que introduzca por primera vez el intercambio espontáneo de información.