Seguros

Homologación del marco andorrano a la regulación y supervisión en el ámbito de los seguros

Hace años que el Principado de Andorra emprendió una actuación muy decidida con el objetivo de conseguir la plena homologación del sistema financiero con la finalidad de facilitar la consolidación y el desarrollo en el nuevo entorno europeo e internacional del siglo XXI.

Dentro de este objetivo se ha incluido la necesidad de modernizar el régimen de regulación y supervisión del sector de los seguros y reaseguros, ámbito que hasta ahora venía regulado por la ley del 11 de mayo de 1989, modificada por la Ley 12/2015, del 16 de julio, así como por el régimen de las potestades atribuidas al Ministerio de Finanzas.

Los puntos de referencia esenciales de esta tarea de actualización del marco jurídico son, en primer lugar, los criterios que emanan de la Asociación Internacional de Inspectores de Seguros y el nuevo régimen establecido por la Unión Europea en este ámbito, conocido como Solvencia II, regulado por la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, así como su amplia normativa de desarrollo y las reglas que dicta la Autoridad de Seguros y Pensiones de Jubilación.

El nuevo marco jurídico trazado por la nueva ley parte de la premisa de asumir los condicionantes y la trayectoria del modelo que hay actualmente en Andorra, con sus peculiaridades derivadas de la dimensión limitada del sector, e introduce unos cambios imprescindibles de cara a garantizar la transparencia y la solvencia del sector. Con la ley se pretende que todos los actores que concurren en el ámbito asegurador y reasegurador andorrano puedan hacer un primer esfuerzo sustancial de adaptación a este nuevo marco normativo.