Tipificación del delito fiscal

Modificación del ordenamiento jurídico andorrano para incorporar la tipificación del delito fiscal en la lista de delitos subyacentes del blanqueo de capitales

Creación de un artículo 248 bis en el Código Penal andorrano.

Las nuevas recomendaciones GAFI del 2012 incluyen la tipificación del delito fiscal en la lista de delitos subyacentes del blanqueo de capitales. Siguiendo la voluntad de Andorra de adoptar los estándares y recomendaciones internacionales, se ha procedido a modificar su ordenamiento jurídico modificando el Código Penal actual e incorporando la tipificación del delito fiscal, mediante el proyecto de ley cualificada de modificación de la Ley 9/2005, del 21 de febrero, cualificada del Código Penal.

Este proyecto de ley entró en el Consejo General del Principado de Andorra en fecha del 8 de marzo de 2017 para ser debatido en trámite parlamentario.

Si bien hay aún muchos países que no han incorporado esta figura, Andorra ha valorado su tipificación en base a determinados referentes comparados existentes. Cabe señalar que se ha optado por diferenciar entre un tipo básico de delito fiscal y un tipo agravado con la finalidad de que únicamente el tipo agravado sea subyacente del delito de blanqueo, utilizando como elementos agravantes el importe defraudado (a partir de 150.000 euros) o cometer los hechos en el marco de una organización criminal.

Se prevé que este proyecto de ley sea aprobado durante el primer semestre del 2017.